Llega la regulación para las criptomonedas

Te voy a hablar de dos cosas. De como la crisis sanitaria ha elevado los pagos con tarjeta a la vez que se rebaja su volumen total por primera vez desde 2012 y también te voy a hablar de criptomonedas. En concreto de una nueva regulación para el dinero ‘cripto’ en España. Te diré cómo te podría afectar y qué obligaciones tendrás. Hay algunos expertos que aseguran que la caída del volumen de gasto en tarjeta y el crecimiento de las monedas digitales podrían tener relación. No en todo, pues afecta a la capacidad de consumo, la crisis o la comparativa entre períodos complejos, pero en alguna parte, aparece la punta de un iceberg llamado: la banca del futuro. Recuerda que defiendo que los bancos son las nuevas discográficas.

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La crisis sanitaria ha trastocado con fuerza los hábitos de consumo de los españoles y también, a tenor de los datos, el uso de los medios de pago a su disposición. El 2020 cierra como un año récord en el número de operaciones de abono con tarjetas, si bien el volumen total pagado con ellas desciende por primera vez desde el ejercicio 2012 en el marco del desplome del consumo generado por la crisis. En paralelo, las retiradas de efectivo en cajeros automáticos descendieron en un tercio. Así se deriva de los datos recopilados por el Banco de España.

Las tarjetas, aun así, siguieron ganando terreno al pago en efectivo en un ejercicio marcado por el uso de la tecnología contactless. Pese a ello, el volumen total abonado con plásticos sufrió su primer descenso en ocho años, un retroceso del 0,49%, tras un lustro de crecimientos anuales cercanos al 10%. Los 160.551,6 millones de euros pagados con tarjeta en 2020 contrastan con los 161.343,3 millones de 2019.

Este mayor uso de las tarjetas pero por un volumen total menor arroja por tanto un descenso en la cuantía media por operación, que cae a 34 euros por abono, frente a los 36 de 2019. Se acelera así una tendencia preexistente en la que los españoles utilizan las tarjetas para afrontar pagos más reducidos cada vez, desde el entorno de los 50 euros por transacción que se registraba antes de la crisis financiera de 2008.

Mientras esto sucede, entra en vigor una nueva regulación para las criptomonedas en España en el marco de la nueva Ley contra el Fraude, una nueva regulación que establece una serie de obligaciones para quienes poseen criptomonedas u otros criptoactivos.

Esta nueva ley establece entre otras medidas la obligación de "informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia". Es decir, la nueva normativa que ahora entra en vigor afectará directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas.

En la campaña de la Renta de 2019, Hacienda avisó a miles de usuarios que sus beneficios con monedas virtuales debían incluirse como 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro'. Sin embargo, la normativa que regula las obligaciones respecto a las criptomonedas no estaba bien definida. Ahora, con esta 'Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal', se concreta a que están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas. Con la finalidad de "reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales", se establecen dos nuevas obligaciones:

‘Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos’.

Esta primera obligación viene a determinar que aquellas empresas que gestionen criptomonedas deberán informar de los distintos saldos, así como la identidad de los titulares de cada saldo.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

En esta segunda obligación, muy relacionada con la primera, se establece que los gestores deberán informar de los domicilios, identificación fiscal, así como del precio y la fecha de la operación. Como vemos, es plasmar en una normativa el tipo de información que deberán declarar estas entidades para ayudar a luchar contra la opacidad y la posible evasión fiscal.

Otra novedad es la que afecta a las personas que tengan criptoactivos en el extranjero. Por ejemplo, aquellos que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales. Todos estos contribuyentes tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que se sea el titular.

'Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicho de otro modo más sencillo, si tenemos criptomonedas deberemos declararlas. Esta nueva normativa es una legislación que incluye los criptoactivos como bienes de los que tenemos la obligación de incorporar a la Renta. En concreto, estas criptomonedas que se tengan en gestores fuera de España deberán incluirse en la la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (modelo 720).

La nueva normativa establece las obligaciones, pero todavía no se han definido todos los parámetros, por ejemplo el importe mínimo a partir del cual debemos informar.

Aunque todo no son temas legales, pues técnicamente, esta nueva ley confirma las cripto como ‘moneda virtual’. Esta nueva Ley contra el Fraude también ha servido para oficializar algunos términos. El BOE ya le da el tratamiento de ‘moneda virtual’ al bitcoin porque en ningún momento se habla de criptomonedas ni criptodivisas. Solo nombra el concepto ‘cripto’ cuando se refiere a ‘claves criptográficas’.

Todo esto de las criptomonedas, el futuro de la banca y la desregulación es, en definitiva, la conquista de un nuevo modelo digital que surge del blockchain. La cadena de bloques lo va a cambiar todo. Ya lo está haciendo. Veremos como actúan bancos, gobiernos e instituciones al perder el control sobre la intermediación. Ahora, de hecho, ya se podría ‘dar fe’ de cualquier cosa sin un notario. Solo haría falta una cadena de bloques al efecto. Esto no gusta, es obvio. De ahí las múltiples intentonas de regular algo imposible de regular. Sinceramente creo que estamos como estaba Internet, cuando nació Google. Ahí estamos, a puntito.

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